
Análisis de los procesos de regularización, características de los migrantes en situación irregular y los desafíos administrativos y humanitarios en España.

Las migraciones irregulares hacia Europa y hacia España han experimentado transformaciones profundas en la última década, con cambios en la intensidad de los flujos, reconfiguración de las rutas y una presión sostenida sobre determinados territorios fronterizos. En paralelo, se han consolidado respuestas institucionales cada vez más apoyadas en el control fronterizo y la cooperación con países de origen y tránsito, mientras persisten desafíos humanitarios y limitaciones para medir con precisión el fenómeno, especialmente en lo relativo a muertes y desapariciones.
Este informe se ha compuesto de dos partes, la primera, publicada en diciembre de 2025, analizó la evolución de la migración irregular hacia España en el marco europeo, examinando tendencias y flujos, rutas utilizadas y desafíos asociados a los sistemas de acogida y protección internacional, con especial atención a la centralidad de la ruta atlántica y la presión sobre Canarias La segunda parte analiza los procesos de regularización, las características de los migrantes en situación irregular y los desafíos administrativos y humanitarios relacionados con su integración. Se repasa, en particular, la evolución de las políticas españolas desde la década de 1980, poniendo el énfasis en los procesos de arraigo (familiar, social, profesional o formativo). Se incorpora el contexto histórico de una España que fue durante décadas un país de emigración y que desarrolló su marco normativo y su sistema estadístico “en paralelo” al aumento de la inmigración, con lagunas de información que aún afectan al seguimiento de algunos procedimientos administrativos. Se presta especial atención a los menores extranjeros no acompañados (MENA) y a las dinámicas territoriales de su distribución. Por último, se examinan los procedimientos de repatriación, revelando las tensiones entre el marco legal, las realidades migratorias y las capacidades institucionales.
España se consolidó como país receptor de migración antes de disponer de una política migratoria plenamente desarrollada, lo que dio lugar a sucesivos procesos de regularización extraordinaria para otorgar permisos a personas ya residentes en el país. Desde 1985 se han sucedido múltiples regularizaciones (ocho procesos extraordinarios previos al aprobado el 27 de enero de 2026). Estos procesos han configurado un régimen migratorio que combina vías ordinarias con mecanismos de regularización posterior, especialmente a través del arraigo.
Desde 2025, España ha institucionalizado los procesos de regularización de la población extranjera en situación irregular por motivo de arraigo, reemplazando progresivamente las regularizaciones extraordinarias.
Los datos muestran un fuerte aumento de los permisos de residencia concedidos por arraigo familiar (65 % de los casos), con una predominancia de ciudadanos peruanos y cubanos. El arraigo por formación representa alrededor del 20% y el arraigo social cerca del 13%, mientras que el arraigo laboral es residual (≈1%). En el perfil por edad, predominan los grupos de 25–34 y 35–44 años; en el arraigo familiar hay mayor presencia femenina, mientras que el arraigo laboral y el arraigo por formación muestran mayor presencia masculina.
Este enfoque también incluye una simplificación de los criterios para poder presentar una solicitud de regularización, con la reducción a dos años del tiempo de residencia en España requerido.
Los datos sobre las personas titulares de un permiso de residencia por motivo de arraigo revelan que la nacionalidad de los beneficiarios refleja el origen de los flujos irregulares recientes o de situaciones de irregularidad vinculadas a la expiración de autorizaciones previas.
Esta diversidad refleja una mutación del perfil migratorio, con un notable incremento de los ciudadanos latinoamericanos entre las personas regularizadas por arraigo, en comparación con la década anterior, cuando la composición nacional era muy diferente.
El número de menores extranjeros no acompañados (MENA) ha aumentado considerablemente en los últimos años. La gran mayoría de los menores son niños, especialmente entre los africanos (95 % de los marroquíes, 97 % de los argelinos y senegaleses, 98 % de los gambianos), mientras que entre los menores procedentes de América, las niñas son más numerosas que los niños.
La distribución territorial de los MENA sigue siendo desigual a pesar de los mecanismos de solidaridad entre comunidades autónomas. Algunas regiones, como Canarias, están fuertemente solicitadas con más de 5 800 MENA, seguidas por Cataluña (2 242), Andalucía (1 376), el País Vasco (900) y la ciudad autónoma de Ceuta (450), mientras que otras comunidades cuentan con capacidades excedentes. La armonización de los datos relativos a la presencia de los MENA es esencial para organizar una distribución solidaria entre los territorios.
Los MENA residen en centros de acogida para menores, pudiendo convivir o no con menores españoles colocados en familias de acogida. Estudios recientes sobre estos centros muestran que la saturación de las estructuras limita la capacidad de acogida y pone de relieve las tensiones entre las necesidades humanitarias, los recursos logísticos y los sistemas de protección infantil.
A pesar de un marco legal estricto (la irregularidad documental se considera una infracción grave), las órdenes de expulsión efectivas siguen siendo marginales: en 2024, solo representaron el 2,8 % de las órdenes de expulsión dictadas. Esta brecha debe entenderse también a la luz de la jurisprudencia: la Sentencia del Tribunal Supremo nº 366/2021 (siguiendo doctrina del TJUE) reduce el automatismo entre estancia irregular y expulsión, reforzando el principio de proporcionalidad y la necesidad de circunstancias agravantes para aplicar la expulsión frente a la multa.
Los obstáculos incluyen la dificultad de notificar o localizar a la persona afectada por la orden de expulsión, los procedimientos judiciales que interrumpen su ejecución (recursos, solicitudes de protección internacional o de asilo), la negativa o las restricciones de los países de origen para acoger a sus ciudadanos, así como la falta de recursos del Estado para tramitar un número elevado de expedientes de expulsión. Hay dos elementos operativos a tener en cuenta: (i) la diferencia institucional entre quienes dictan órdenes (delegados/subdelegados del Gobierno) y quienes las ejecutan (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), y (ii) la posibilidad de que una solicitud de arraigo (si se cumplen requisitos y no hay delitos graves) conlleve la revocación de la orden. También se subraya el papel de la cooperación consular y de las relaciones bilaterales (incluyendo casos de bloqueo) en la viabilidad de los retornos.
La legislación española se caracteriza por una oscilación entre la rigidez en el control de la inmigración irregular (la irregularidad administrativa se considera una infracción grave) y el pragmatismo en materia de integración (especialmente a través de los procesos de regularización por arraigo). Esta tensión se ve acentuada por el aumento de las solicitudes de asilo y de protección internacional, que, aunque no se refieren estrictamente a la migración irregular, se inscriben en el mismo marco de trayectorias migratorias complejas.
A pesar de un aumento considerable en el número de solicitudes de protección internacional, con una presencia significativa de nacionales de Venezuela, Colombia y Malí entre los principales países de origen, la tasa de reconocimiento efectivo permanece relativamente baja, ya que una parte importante de las solicitudes es denegada, archivada o recibe una decisión desfavorable. Además, la elevada carga de trabajo y la falta de personal suficientemente capacitado para tramitar estos expedientes prolonga los plazos y da lugar a una categoría de personas en «espera de admisión», cuya vulnerabilidad sigue siendo alta.
Paralelamente, el éxito limitado de las expulsiones efectivas pone de relieve las limitaciones de la aplicación estricta del control migratorio. Frente a estas limitaciones, España ha adoptado progresivamente enfoques más integradores. La generalización del recurso al arraigo permite regularizar las migraciones anteriores irregulares o derivadas de la pérdida de estatus. Estas dinámicas reflejan un sistema migratorio en tensión permanente entre objetivos de regulación/disuasión y necesidades de integración social y económica, que recae sobre las administraciones, los servicios sociales y los actores locales encargados de la acogida y el acompañamiento de las personas migrantes.
La segunda parte del informe muestra que España se ha convertido en un destino migratorio importante, donde las políticas migratorias buscan conciliar el control de los flujos con la integración de los migrantes ya presentes. Los procesos de arraigo, aunque criticados por su selectividad, ofrecen una vía de regularización masiva, mientras que los desafíos humanitarios, en particular los relacionados con los MENA, y los desafíos administrativos, especialmente las expulsiones, persisten. La cooperación interterritorial y la reforma de los procedimientos aparecen como palancas esenciales para reforzar la eficacia de la gobernanza migratoria. De esta segunda parte se desprenden tres necesidades transversales: mejorar la comparabilidad y disponibilidad de datos administrativos (incluidos retornos), reforzar capacidades de acogida y protección infantil para menores y jóvenes extutelados, y ajustar recursos y procedimientos para reducir cuellos de botella (asilo/retorno) sin debilitar las garantías jurídicas.

Investigadora asociada

Análisis de las principales tendencias de la migración irregular hacia la UE en el primer trimestre de 2026, a partir de datos de Frontex y el Ministerio del Interior de España.

Orientaciones estratégicas para convertir las vías legales en mecanismos eficaces y sostenibles.

Hacia una estrategia coherente de protección y lucha contra las economías criminales.
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